Los delitos en el ámbito penal desde luego pueden ser cometidos por acción o por omisión, es decir por hacer algo que está prohibido por la ley o por dejar de hacer algo a lo que estamos obligados a hacer conforme a la ley. El servidor público especialmente puede cometer delitos de Comisión por omisión, también conocidos como de omisión impropia.
Por cuestión de política criminal en el año 2019, se reforma el artículo 19 constitucional y con ello el catálogo de prisión preventiva oficiosa, con el cual además de los delitos iniciales que se habían señalado en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, contemplando especialmente un delito cuyo aspecto descriptivo es amplio y es en el particular el de corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, siendo este último caso, el cual reviste mayor trascendencia jurídica y por ende mayor riesgo de cualquier servidor del estado en el ámbito de sus funciones y actividades diarias.
Decía Francisco Carnelutti, que al tratarse de un delito que conlleva un amplio espectro, deben privilegiarse los controles preventivos por parte de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, es decir a través de instrumentos, mecanismos y herramientas que disminuyan sustancialmente los riesgos y mitigar los peligros a los que se está expuesto, precisamente por esta calidad de trabajador al servicio del estado.
Ahora bien, también existe un problema en la práctica que es que la delincuencia organizada contemple en su artículo 2º el delito de defraudación fiscal cuando existe la hipótesis contenida en el Código fiscal de la federación, es decir cuando el monto es del orden de los $ 8.5 millones de pesos, siendo que este sistema de derecho está reservado a los enemigos del estado y no a los ciudadanos comunes, situación que ha sido recurrente y que tiene un ejemplo puro y representativo cuando cualquier administración justifica gastos o erogaciones en las empresas denominadas “factureras”
Si a esto, agregamos que al determinar la situación jurídica de una persona con calidad de imputado dentro del término constitucional ante el juez de control, el estándar probatorio para que se dicte la vinculación a proceso es realmente mínima, es decir que solo requiere la probabilidad mínima de que se haya cometido un delito o participado en él, pues dentro de este estado procesal son los únicos requerimientos que exige la propia legislación penal adjetiva, siendo obviamente una estrategia de política criminal pura que el estado implementa para intentar salvaguardar el estado de derecho y la paz social.
El criminal compliance, se resume en una serie de acciones preventivas, de control y de solución que generen un mínimo riesgo en el quehacer cotidiano. Aun cuando existe un derecho humano denominado como presunción de inocencia que en si constituye el hecho de que toda persona sea inocente mientras se prueba lo contrario, la realidad en los hechos es que en el derecho penal del enemigo deja toda la carga de la prueba al ciudadano que como dijimos más bien tiene calidad especial de enemigo del estado.
Francesco Carnelutti citaba textualmente:
“Desgraciadamente la justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes, la tortura en las formas más crueles ha sido abolida al menos en el papel; pero el proceso mismo es una tortura…”
El otro tema relevante por tratar es que las fiscalías generales de la república y de todas y cada una de las entidades federativas de la república mexicana aun cuando en teoría deben estar dotadas de autonomía, en la práctica continúan y continuaran estando subordinadas al ejecutivo federal y ejecutivos estatales siendo que no siempre responderá a las tareas de procuración de justicia, sino que será en ocasiones un instrumento de poder en contra de los “ENEMIGOS POLÍTICOS” del sistema vigente.
MARCO ANTONIO CHAVEZ VACA